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Visados y Requisitos
Acceso a la Universidad Española
- Con Experiencia Universitaria
- Sin Previa Experiencia
- Traducción de Documentos
Con Experiencia Universitaria
Ya sea para continuar estudios de Grado o bien hacer un postgrado
El estudiante deberá legalizar sus títulos, plan de estudios… etc. No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:
Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.
Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, San Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela, Serbia y Montenegro.
Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernsey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).
Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: (Art. 2°. Apdo 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática. (Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- Representación diplomática o consular de España en dicho país. Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela
Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:
- Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
- Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
- Representación diplomática o consular de España en dicho país.
Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.
Sin Previa Experiencia Universitaria
Para iniciar estudios de primer curso en una universidad Española
Si tienen nacionalidad de un país de la UEo bien pertenecen a uno de los estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales al respecto: El estudiante no necesitará hacer el examen de Selectividad para acceder al la Universidad, deberán legalizar su certificado de examen de acceso a la Universidad en su país de Origen, (Siguiendo las normas y directrices expuestas anteriormente para la legalización de títulos Universitarios, para que después nosotros podamos iniciar el proceso de homologación del mismo a través de la UNED en España, y de este modo (aproximadamente en un plazo de 3 meses) recibir después la calificación obtenida según el sistema educativo español y teniendo en cuanta las siguientes equivalencias de sistemas educativos:
Sistema educativo del país, selecciona en el desplegable.
Para el resto de Nacionalidades
Será necesario hacer el Exámen de Acceso a la Universidad (PAU). Para este fin y desde eduSpain podemos gestionar un curso de preparación en una academia especializada y experiementada (en Madrid o en Salamanca), para posteriormente presentarse al examen de "selectividad" con éxito.
- Solicitar el visado de estudios en la Embajada o Consulado españoles en su país por el tiempo que dure el programa de estudios. Desde eduSpain o la propia Universidad donde realizará sus estudios, le proporcionaremos la carta de invitación para tal efecto.
- Después de tener la seguridad de que todo se ha resuelto positivamente, debe confirmar a eduSpain seguir adelante con el proceso de petición de admisión y pre-matrícula para el programa seleccionado. Para seguir con este trámite algunos programas y centros de estudios exigen abonar una cantidad en concepto de reserva. Si fuera el caso, eduSpain le comunicará la forma de hacerlo. Debe de tener en cuenta que la superación de todos estos pasos no significa plena garantía de ser admitido en el programa.
- Si al final es admitido deberá abonar dentro de los plazos oficiales las tasas correspondientes a matrícula y a cualquier otro concepto que exija el centro de estudios correspondiente. Un asesor de eduSpain le indicará cómo debe hacerlo.
- Preparar su viaje y solicitar a eduSpain los servicios que desee tener una vez que llegue a España: recogida en el aeropuerto y traslado a su alojamiento, seguro médico, etc.
Traducción de los documentos expedidos en el extranjero
El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)
La traducción oficial podrá hacerse:
- Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.